GRUPO 17 DE MARZO
Sociedad andaluza de juristas para la defensa de los derechos humanos colectivos e individuales
informacion@17demarzo.org
http://www.17demarzo.org/
...
Somos un grupo de juristas organizados como movimiento social de transformación.
Las leyes son duras cuando se aplican a los/as trabajadores/as, a quienes disienten, a los
excluidos. En cambio, frente a los ricos/as, a los políticos del sistema, a los poderosos, la ley es toda suavidad, interpretación, moderación.
1. MANIFESTACIONES
¿Qué es el derecho de manifestación?
El derecho de reunión pacífica y sin armas y el derecho de manifestación están recogidos en la
Constitución. Para ejercer estos derechos no se requiere de ninguna autorización previa. Cuando la reunión se realiza en un local cerrado no necesita de ningún requisito. Ahora bien, en caso de que la reunión se prevea en lugares de tránsito público debe comunicarse a la autoridad (Subdelegación de Gobierno) con antelación mínima de 10 días naturales y máxima de 30 (se reduce a 24 horas si existen causas extraordinarias y graves) y haciendo
constar:
> identificación y firma de los convocantes;
> recorrido (en caso de manifestación), lugar, fecha y hora;
> afluencia y duración prevista;
> existencia de medidas de seguridad propias de los manifestantes o solicitud de algunas a la
Administración (corte de ciertas calles, escolta policial, etc...).
Se trata únicamente de informar a la autoridad, no de pedir permiso.
La autoridad puede prohibir o modificar algunos aspectos en base a:
> razones fundadas de alteración del orden público (manifestaciones anteriores parecidas,
por ejemplo);
> peligro para las personas o bienes (cambios en el itinerario por obras, afluencia prevista,
tráfico rodado, corte de carreteras, etc...);
> utilización de uniformes paramilitares.
Todos estos cambios deben estar justificados y son recurribles ante los Tribunales, que son quienes finalmente deciden sobre si procede o no limitar el derecho. No te la pueden prohibir porque suponga una alteración del tráfico de vehículos ni, mucho menos, por los contenidos ideológicos que se defiendan.
¿Qué medidas pueden adoptarse durante la manifestación?
Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o
manifestaciones y de espectáculos públicos, procurando que no se perturbe la seguridad
ciudadana. Sin embargo, no podrán suspender los espectáculos y disponer el desalojo de los locales y el cierre provisional de los establecimientos públicos sino en casos excepcionales.
Antes de llevar a efecto cualquier medida de disolución, la policía deberá avisar de ellas a las
personas afectadas.
Sólo en el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta podrán disolver la reunión o manifestación sin necesidad de previo aviso.
¿Te pueden limitar tu derecho de manifestación?
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo
imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de sospecha de peligro de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia. Asimismo podrán requisar los objetos que pudieran ser utilizados para acciones ilegales o violentas.
¿Qué controles se pueden establecer?
Se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida
indispensable para la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.
2. IDENTIFICACIÓN
¿Pueden pedirte que te identifiques en cualquier momento?
En la práctica sí, aunque la Ley lo limita a situaciones en las que es necesario para el ejercicio de la protección de la seguridad, entre otros garantizar la seguridad ciudadana. Las Fuerzas de Orden Público interpretan tan ampliamente esta facultad que en la práctica te pueden pedir la documentación en cualquier circunstancia. Así pues, basta con que una persona circule por el lugar donde se halla el control policial para que haya de sufrir una momentánea
paralización, inmovilización o retención.
¿Ellos deben identificarse?
Sí, es su obligación informarte de su número de carnet profesional, pero en la práctica no solo no lo harán sino que en determinadas situaciones (una concentración) ese derecho puede provocarte consecuencias jurídicas (una denuncia falsa). De cualquier forma intenta conseguir todos los datos que puedas. Así, el número de placa aparece en el uniforme, a excepción de las Unidades de Intervención Policial (antidisturbios) que no llevan.
En este caso fíjate en los dibujos de su insignia (número de laureles) y otros datos de carácter
personal.
¿Me pueden pedir otros datos?
En un control rutinario solamente los datos de filiación.
¿Pueden cachearme?
Sí, en determinados casos, pero de manera superficial. Los cacheos son registros personales
externos o superficiales dirigidos a averiguar si la persona registrada oculta elementos de un supuesto delito o este cacheo es necesario para la protección del orden público. De cualquier forma valora el preguntar por qué motivo es el cacheo.
¿Si no puedo o me niego a identificarme qué sucede?
Puedes identificarte por cualquier medio. La identificación consiste en proporcionar tus datos,
no es necesario que sea a través de determinados documentos públicos (DNI o pasaporte).
Si te niegas, serás llevado a comisaría para identificarte. En esta situación no estás detenido sino “retenido”, que viene a ser una detención temporal sin cargos en tu contra. Si te niegas entonces además de ser llevado a comisaría pueden imputarte una falta de desobediencia. Si te resistes a la identificación puede acabar en detención y la imputación de un delito de resistencia o desobediencia.
3. SANCIONES
¿Por qué causas pueden multarte?
Infracciones leves:
> El incumplimiento de la obligación de tener expedido el DNI. Ojo: La obligación sólo es de
haberlo pedido o estar en trámite para obtenerlo, no de llevarlo en el momento que te lo pidan.
> La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido acordada su
retirada o retención.
> Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes. Pueden achacarte delito
o falta, como puedes ver en el apartado IDENTIFICACIÓN.
> Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o
establecimientos públicos. Esto debe ser demostrado por la autoridad. No vale cualquier
acto que ellos consideren “desorden”.
Infracciones graves:
> Convocar o realizar manifestaciones sin comunicarlo a la autoridad competente en los
casos en los que sea necesario.
> La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles
reglamentarios en fábricas, locales, o establecimientos.
(Estos dos primeros comportamientos pueden ser considerados hasta de muy graves, teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieren alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieren producido con violencia o amenaza colectivas)
> La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad
ciudadana.
> Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar
daños graves a los bienes de uso público. Si el daño tuviera el carácter de delito o falta, la
sanción iría por la vía penal.
¿Qué consecuencias pueden tener esas infracciones?
Si se te declara culpable de haber cometido alguna de ellas seguramente te impondrán una sanción (una multa).
¿Qué son las sanciones o multas gubernativas?
Las sanciones son multas económicas que se imponen vía administrativa (Ministerio del Interior, vía Delegados y Subdelegados del Gobierno). Son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que suele ser menos garantista que la jurisdicción penal.
¿A cuánto pueden ascender las multas?
Infracciones leves: multas de hasta 300 euros.
Infracciones graves: multas de 300 a 30.000 euros (éstas son las más habituales).
Infracciones muy graves: multas de 30.000 a 600.000 euros.
¿Qué son las faltas?
Las faltas son los comportamientos tipificados en el Código Penal que por su escasa entidad no
constituyen delito. Su investigación y enjuiciamiento corresponde a los Juzgados de Instrucción de la localidad donde hayan ocurrido los hechos. Se suelen resolver en un período de tiempo más cortos que los delitos, en algunos casos este período puede ser de días o incluso horas.
¿Cuándo se celebran este tipo de juicios?
Estos juicios pueden celebrarse incluso en horario de tarde o durante los fines de semana.
¿Tengo que llevar abogado obligatoriamente en un juicio de faltas?
No es obligatoria la intervención de abogado, aunque sí resulta aconsejable.
¿Cómo se desarrolla el juicio de faltas?
Durante su celebración está presente el Juez (que es quien decide y se sitúa frente al imputado), el Secretario (que es quien levanta acta y está normalmente a la izquierda del Juez), el Fiscal (que es quien defiende la legalidad –normalmente quien acusa- y se sitúa en el estrado a la izquierda del Juez), la acusación particular (que acusa en nombre del perjudicado –si es que hay- y se sienta junto al Fiscal) y el abogado defensor (quien defiende y se
sienta en el estrado frente al Fiscal).
ESQUEMA DE LAS FALTAS y SANCIONES POSIBLES
(pongo solo la de abajo, porque es la que se suele dar en las manifestaciones/concentraciones)
Faltar el respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes o desobedecerlos levemente al ejercer sus funciones
Sanción - Multa de 10 a 60 días
¿Puedo ser detenido por cometer una falta?
No, a no ser que el imputado no tuviere domicilio conocido o no pague la fianza (si es que te ponen fianza).
¿Puede ser que me detengan por delito y después se me acuse sólo de cometer una falta?
Sí , tras la investigación.
Sea delito o falta, ¿qué es lo que debo hacer en cualquier caso?
Es recomendable poner cuanto antes en conocimiento de los abogados los hechos ocurridos
y todos los datos que se tengan del procedimiento (número del Juzgado, número de los autos –que es el expediente-, partes que han intervenido, pruebas que se han practicado, etc...).
4. EN CASO DE DETENCIÓN
Desde la privación de libertad hasta la sentencia judicial el proceso que se desarrolla es el
siguiente:
1-DETENCIÓN PREVENTIVA
¿Qué es la detención preventiva?
Es una medida cautelar mientras el juez decide la puesta en libertad o la entrada en prisión. El
tiempo de duración debe ser el mínimo posible. La constitución establece como máximo 72
horas, pero la policía está obligada a ponerte a disposición judicial en cuanto hayan terminado sus averiguaciones respecto a ti. La puesta a disposición judicial debe realizarse en el lugar más próximo a donde te detuvieron.
En caso de que te acusen de pertenencia a banda armada los plazos se amplían hasta 48 horas más y la puesta a disposición del juez se realiza en los Juzgados Centrales de Instrucción, en la Audiencia Nacional (Madrid).
¿Qué derechos tienes como detenido?
> deben informarte de manera comprensible de las razones de la detención y de los derechos
de los que disfrutas.
> tienes derecho a guardar silencio, a no responder a las preguntas y a declarar
solamente ante el juez, a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable.
> nombrar un abogado y pedir que asista a las diligencias policiales y judiciales. Si no lo
nombras tú, se te designará uno de oficio. No podemos renunciar a este derecho. Además, la
asistencia letrada es necesaria. En la práctica, facilitar el nombre y el teléfono de un abogado
es una manera de dar a conocer tu detención.
> a que avisen (ellos, no tú) a algún familiar u otra persona de los hechos que se te imputan y
del lugar de la detención.
> ser asistido por un intérprete si eres extranjero.
> ser reconocido por un médico forense en cada momento en que lo solicites a lo largo de
la detención.
¿Qué es la retención?
La simple retención policial no es constitucional.
Sólo es legal el traslado a una dependencia policial por el tiempo imprescindible para la identificación o realización, por ejemplo, de la prueba de alcoholemia, si no fue posible en la vía pública. En este caso, acudimos libre y voluntariamente, nunca en calidad de detenido
2 - DECLARACIÓN ANTE LA POLICÍA O GUARDIA CIVIL
¿Qué ocurre durante la detención?
Durante la detención te recluyen en las dependencias policiales donde realizan un interrogatorio. En él deben estar presentes, además del imputado, dos policías y tu abogado defensor. Durante el tiempo que permaneces detenido debes recibir la alimentación suficiente y la medicación que fuere necesaria. Los objetos que llevaras en el momento de la detención son introducidos en una bolsa precintada y devueltos posteriormente. También te
tomarán fotografías y las huellas dactilares.
¿Qué derechos tienes?
En cualquier caso, durante su declaración, el detenido tiene derecho a:
> No declarar. Puedes negarte a declarar sin que ello implique ningún perjuicio.
> Leer tu declaración y no firmarla si no estás conforme.
> Identificar a los agentes que te han detenido
> Estar asistido por un abogado durante el interrogatorio. Si no está presente no se
considera interrogatorio sino declaración voluntaria. Después puedes entrevistarte en
privado con él.
5. DECLARACIÓN ANTE EL JUZGADO
Se trata de que la persona detenida sea oída por el juez e informada de sus derechos y del procedimiento para sea posible una defensa eficaz. Ante el juez te lleva la policía o la Guardia Civil y el interrogatorio suele ser en el Juzgado de Guardia.
Allí deben:
> Informarnos de manera que podamos comprender la existencia del procedimiento y del hecho que se nos atribuye.
> Nuestro abogado tiene derecho a conocer las diligencias ya practicadas.
> Formularte las preguntas de manera directa, sin amenazas ni coacciones.
> El juez debe informarnos del derecho a dictar las respuestas y leer la declaración.
> Si no conoces el idioma o eres sordo, tienes además derecho a un intérprete.
> Si se hace largo el interrogatorio, debe interrumpirse el tiempo necesario para que el detenido pueda descansar. En la declaración debe constar el tiempo que duró el interrogatorio.
> Se puede declarar cuantas veces se quiera.
> La confesión no libera de la obligación de realizar todas las investigaciones para comprobar su veracidad y la existencia de un delito.
> Avisar a la familia de la detención.
> Asistencia de un medico forense.
EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS
¿Qué es?
Es un derecho constitucional y significa que toda persona detenida ilegalmente tiene derecho a que se le lleve ante un juez.
¿Quién puede solicitarlo?
El propio detenido, su pareja, hermanos, padres e hijos, además del Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.
¿Cómo se solicita?
Se puede realizar oralmente o por escrito, en el que consten los datos de quien lo solicita, los del detenido, el lugar donde se produjo la detención, la autoridad que lo custodia y el motivo por el que se solicita.
El juez está obligado en todo caso a escuchar al detenido y a su abogado, al Fiscal y a la Autoridad que lo detuvo, y a practicar, en 24 horas, las pruebas que le propongan.
A la solicitud se responde en forma de auto motivado, en el que se acuerda la continuación de la detención, la modificación de las condiciones, la puesta a disposición judicial o la libertad.
(Hay algunas cosas mas, pero son casos extremos, y otra parte a DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. Si alguien esta interesado en es Manual de Autodefensa Civil, lo tengo editado en pdf y se los puedo enviar por correo)
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